<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>COVID-19 archivos - Fisteka</title>
	<atom:link href="https://www.fisteka.es/tag/covid-19/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.fisteka.es/tag/covid-19/</link>
	<description>Consultoría y asesoría</description>
	<lastBuildDate>Fri, 05 Jan 2024 09:37:27 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.7.2</generator>

<image>
	<url>https://www.fisteka.es/wp-content/uploads/2019/02/logo-fisteka-1-150x150.png</url>
	<title>COVID-19 archivos - Fisteka</title>
	<link>https://www.fisteka.es/tag/covid-19/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por el Covid-19</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2020/03/26/prestaciones-por-cese-de-actividad-de-los-trabajadores-autonomos-afectados-por-el-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2020 17:07:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Mutua]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.fisteka.es/?p=2894</guid>

					<description><![CDATA[<p>1. Regulación Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 2. Prestación por cese de actividad Todos los trabajadores autónomos que, como consecuencia del Estado de Alarma se vean obligados a cerrar o registren una caída de ingresos del 75%, tendrán derecho </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/03/26/prestaciones-por-cese-de-actividad-de-los-trabajadores-autonomos-afectados-por-el-covid-19/">Prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por el Covid-19</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>1. Regulación Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.</p>



<p>2. Prestación por cese de actividad Todos los trabajadores autónomos que, como consecuencia del Estado de Alarma se vean obligados a cerrar o registren una caída de ingresos del 75%, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, con algunas matizaciones a este respecto.</p>



<p>3. Requisitos</p>



<p>• Estar de alta en el RETA, a 14 de marzo de 2020.</p>



<p>• Encontrarse al corriente en sus cotizaciones a la Seguridad Social.</p>



<p>4. Cuantía El importe de la prestación equivale al 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante. En los casos en los que no se tenga cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación por cese de actividad, se le reconocerá una prestación equivalente al 70% de la base mínima de cotización, es decir, 661 euros. Además, estarán exentos del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el percibo de la prestación.</p>



<p>5. Duración La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El periodo en el que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener en concepto de prestación ordinaria por cese de actividad.</p>



<p>6. Gestión Corresponde a las mutuas la gestión de esta prestación, por lo que la solicitud se deberá llevar a cabo en la mutua correspondiente a través del formulario que cada una de ellas habilitará al efecto.</p>



<p>&nbsp;</p>



<p>FISTEKA CONSULTORES SL puede llevar a cabo la solicitud de la misma. Póngase en contacto con nosotros para solicitar su presupuesto sin compromiso.</p>



<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/03/26/prestaciones-por-cese-de-actividad-de-los-trabajadores-autonomos-afectados-por-el-covid-19/">Prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por el Covid-19</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Medidas extraordinarias para Sociedades y Fundaciones por Covid-19</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2020/03/26/medidas-extraordinarias-para-sociedades-y-fundaciones-por-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2020 16:53:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.fisteka.es/?p=2889</guid>

					<description><![CDATA[<p>Reuniones del Consejo de Administración y de la Junta. Durante el periodo del Estado de Alarma las reuniones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, sociedades civiles, sociedades mercantiles, sociedades cooperativas y fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia. Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/03/26/medidas-extraordinarias-para-sociedades-y-fundaciones-por-covid-19/">Medidas extraordinarias para Sociedades y Fundaciones por Covid-19</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Reuniones del Consejo de Administración y de la Junta. Durante el periodo del Estado de Alarma las reuniones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, sociedades civiles, sociedades mercantiles, sociedades cooperativas y fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia.</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, si así lo decide el presidente o lo solicitan al menos dos de sus miembros.</li>
<li>Formulación Cuentas Anuales. Hasta que finalice el Estado de Alarma, se suspende el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.</li>
<li>Auditoría Cuentas Anuales. En el caso de que, a la fecha de declaración del Estado de Alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el Estado de Alarma.</li>
<li>Aprobación Cuentas Anuales. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.</li>
<li>Derecho de separación del socio. Se suspende el derecho de separación del socio por casusa legal o estatutaria hasta que finalice el Estado de Alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.</li>
<li>Disolución de la sociedad. Se suspende, hasta que finalice el Estado de Alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, cuando concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad. Los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.</li>
</ol>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/03/26/medidas-extraordinarias-para-sociedades-y-fundaciones-por-covid-19/">Medidas extraordinarias para Sociedades y Fundaciones por Covid-19</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
