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	<description>Consultoría y asesoría</description>
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	<item>
		<title>Publicada la nueva reforma concursal</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2022/09/13/publicada-la-nueva-reforma-concursal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Sep 2022 08:40:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se ha publicado en el BOE del 6 de septiembre la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se fija para el 26 de septiembre, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023, que introduce novedades de calado </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2022/09/13/publicada-la-nueva-reforma-concursal/">Publicada la nueva reforma concursal</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Se ha publicado en el BOE del 6 de septiembre la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se fija para el 26 de septiembre, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023, que introduce novedades de calado en muchos aspectos del procedimiento concursal.</p>
<p>Se ha publicado el texto de la ley que reforma el sistema concursal y lo adapta a la directiva europea de reestructuraciones e insolvencias. En concreto en el BOE de 6 de septiembre se ha publicado la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/06/pdfs/BOE-A-2022-14580.pdf">Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal,</a> aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).</p>
<p>La Ley 16/2022 entrará en vigor a los 20 días de su publicación, esto es el próximo 26 de septiembre de 2022, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023 (estos procedimientos están pendientes de que se finalice la elaboración de las herramientas tecnológicas necesarias. En concreto, de una plataforma y unos formularios on line).</p>
<p>Con esta futura ley se realiza «una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia», como así se extrae del Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, del que podemos extraer las siguientes novedades, sin prejuicio de que más adelante les informemos más detenidamente sobre estos cambios.</p>
<p>La reforma busca atacar las principales limitaciones del sistema de insolvencia español.</p>
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		<item>
		<title>Los concursos de acreedores crecen un 15,6% en agosto, según los registradores</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2022/09/13/los-concursos-de-acreedores-crecen-un-156-en-agosto-segun-los-registradores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Sep 2022 08:26:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los concursos de acreedores crecen un 15,6% en agosto, según los registradores Noticia 13-09-2022 Europa Press Los concursos de acreedores registraron la cifra de 245 en el mes de agosto, lo que representa un incremento del 15,6% sobre el mismo mes de 2021, con fuerte influencia de Madrid, Cataluña y la Comunidad Valenciana, que constituyeron </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2022/09/13/los-concursos-de-acreedores-crecen-un-156-en-agosto-segun-los-registradores/">Los concursos de acreedores crecen un 15,6% en agosto, según los registradores</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Los concursos de acreedores crecen un 15,6% en agosto, según los registradores</strong></p>
<p>Noticia 13-09-2022 Europa Press</p>
<p>Los concursos de acreedores registraron la cifra de 245 en el mes de agosto, lo que representa un incremento del 15,6% sobre el mismo mes de 2021, con fuerte influencia de Madrid, Cataluña y la Comunidad Valenciana, que constituyeron conjuntamente cerca de siete de cada diez concursos presentados, según el informe del Registro Mercantil del Colegio de Registradores.</p>
<p>Desde el tercer trimestre de 2021, los crecimientos de concursos se habían moderado paulatinamente hasta entornos de ligera subida. Así, hasta junio de este año se observan altibajos en los datos, destacando un descenso del 16,8% en abril.</p>
<p>En junio finalizó la <u>moratoria concursal</u> que ha supuesto un incremento del 15,6% de los concursos en agosto, si bien en los próximos meses se mostrará con mayor precisión la tendencia real, precisan los registradores.</p>
<p>En cuanto a su distinción entre concursos voluntarios y necesarios, los primeros sumaron 175 inscripciones en agosto, 16,7% de incremento sobre agosto de 2021, mientras los necesarios fueron 70, con un incremento anual del 12,9%.</p>
<p><strong>Cae la constitución de empresas</strong></p>
<p>De su lado, las constituciones de empresas en agosto vuelven a descender y acumulan cinco meses de caídas, después de cinco meses anteriores con incrementos. En concreto, se crearon 5.966 empresas, un 6,1% menos que en el mismo periodo de 2021.</p>
<p>Las CC.AA. de Madrid, Cataluña y Andalucía, conjuntamente, constituyeron casi seis de cada diez empresas creadas. En agosto disminuyó la creación de empresas en doce territorios, con descensos por encima del 10% en Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta y Melilla, Comunidad Valenciana, Extremadura y Navarra.</p>
<p><strong>Más ampliaciones de capital</strong></p>
<p>Por su parte, las operaciones de ampliación de capital inscritas en los registros mercantiles se incrementan ligeramente hasta el 2,1% anual durante el mes de agosto, mejorando los datos negativos observados en los últimos meses.</p>
<p>Por CC.AA., destacan por su mayor volumen, Madrid con 568 ampliaciones, un 2,1% menos que en 2021, y Cataluña, con 528, un 6% más. Globalmente, se han incrementado más en La Rioja, Galicia y Castilla y León. Las mayores caídas fueron en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, Extremadura y Navarra.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>OPERACIONES VINCULADAS 2019 PLAZO NOV. 2020</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2020/09/11/operaciones-vinculadas-2019-plazo-nov-2020/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Sep 2020 15:26:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Operaciones vinculadas ajustadas al Valor de Mercado Se consideran operaciones vinculadas las realizadas por personas físicas o jurídicas entre las que existen determinadas relaciones mercantiles o familiares. Hablamos de operaciones entre entidades de un mismo grupo empresarial, por ejemplo, o entre la sociedad y sus socios, sus administradores o con los familiares directos de éstos. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Operaciones vinculadas ajustadas al Valor de Mercado Se consideran operaciones vinculadas las realizadas por personas físicas o jurídicas entre las que existen determinadas relaciones mercantiles o familiares. Hablamos de operaciones entre entidades de un mismo grupo empresarial, por ejemplo, o entre la sociedad y sus socios, sus administradores o con los familiares directos de éstos. Este tipo de actividades comenzó a regularse para evitar el fraude que se producía a la hora de minorar el coste de las operaciones, aprovechando, precisamente, la relación entre los interesados. Por ello, se estableció que sus actividades debían ajustarse a los precios normales del mercado. Y se entiende por valor de mercado, el coste que se acordaría, normalmente, con otras personas o entidades independientes, sin vínculo ninguno, en condiciones de libre competencia. Personas o entidades vinculadas La propia Ley que regula el Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014), en su artículo número 18, especifica quiénes deben considerarse personas o entidades vinculadas: 1. Una entidad y sus socios o partícipes. 2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. 3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. 4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo. 5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. 6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios. 7. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en el mismo modo que en el punto 3, participen, en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios. 8. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. Pues bien, cualquier transacción de bienes o servicios que realicen los anteriormente enumerados, está considerada “operación vinculada”. Y, para poder justificar que sus operaciones han sido establecidas de acuerdo con el valor de mercado, los sujetos que participen en ellas están obligados a conservar cierta documentación acreditativa del valor de la transacción. Determinación del valor de mercado de las operaciones vinculadas Teniendo claro qué son y si eres uno de los sujetos que realiza este tipo de operaciones vinculadas, debes conocer cómo se halla ese “valor de mercado” por el que debes regir tus actuaciones. La misma ley establece varios métodos, pero aun así apunta que cuando no sean de aplicación, podrá utilizarse cualquier otro “generalmente aceptado”, siempre que respete el principio de libre competencia. Eso sí, para decantarte por cualquiera de los métodos tienes que tener en cuenta la propia naturaleza de la operación, si vas a poder justificar el valor con información fiable y el grado de comparabilidad que puede hacerse de esa misma operación cuando es vinculada y cuando no lo es. Es decir, tendrías que buscar el método más adecuado al tipo de operación y tener en cuenta la facilidad de demostrar que el valor elegido es, efectivamente, el que marca el mercado. Métodos de valoración Destacamos tres de estos métodos para que te sirvan de ejemplo de cómo debes acercarte a ese valor de mercado, dependiendo del tipo de operación: Método del precio libre comparable Con este método hay que comparar el precio que pretendemos poner al bien o servicio objeto de nuestra operación, con el coste de ese mismo bien o servicio, o de características similares, en una operación entre personas o entidades independientes y en circunstancias equiparables. Método del coste incrementado Con esta segunda fórmula tendrás que añadir al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio objeto de la operación, el margen habitual que aplicas en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes. En caso de que no tengas ese margen habitual, deberás aplicar el que personas o entidades independientes aplican al tipo de operación que tú vayas a llevar a cabo. Método del precio de reventa Si quisieras aplicar este tercer método tendrías que regirte por el margen del precio que un revendedor obtendría en una operación igual, o similar, a la que quieres tú quieres llevar a cabo, con personas o entidades independientes. Especial mención merece la valoración de las operaciones entre una sociedad y sus socios profesionales. En este caso, la retribución a los socios por sus servicios profesionales no puede ser inferior al 75% del resultado de la sociedad (ingresos menos gastos), excluyendo el gasto que supondría esta propia retribución. Modelo 232 de las operaciones vinculadas Desde agosto del año 2017, si realizas operaciones vinculadas y eres una sociedad, tienes que presentar el Modelo 232. Se trata de una declaración informativa que debe cumplimentarse (vía electrónica) en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Es decir, por norma general, como el ejercicio económico coincide con el año natural, tendrás que presentar este modelo entre el 1 y el 30 de noviembre. Y estarás obligado a presentar esta declaración informativa: 1. Cuando el conjunto de operaciones vinculadas en un mismo periodo, del mismo tipo, con la misma persona y bajo el mismo método de valoración, supere el 50% de la cifra de negocio (facturación) de la entidad. 2. También si se superan los 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo. 3. En operaciones realizadas en el mismo periodo impositivo con la misma persona o entidad, cuando superen los 250.000€. 4. Cuando las operaciones se realicen con sociedades que están afincadas en paraísos fiscales o cuando se tengan valores en paraísos fiscales. Operaciones específicas Un último apunte que debes conocer… se consideran operaciones específicas las siguientes: • Operaciones realizadas entre una sociedad y una persona física que tribute en módulos, cuando esta persona o sus parientes tengan en la sociedad una participación igual o superior al 25%. • Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, salvo excepciones. • Transmisiones de negocios o de acciones o participaciones sociales de una sociedad que no cotiza en bolsa. • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre activos intangibles. Las consecuencias de no hacer la valoración de mercado convenientemente o de no conservar la documentación acreditativa de estas operaciones, así como la no presentación del Modelo 232, puede tener graves consecuencias.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>CAMPAÑA IRPF 2019</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2020/03/27/campana-irpf-2019/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Mar 2020 12:05:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>IRPF 2019, CAMAPAÑA RENTA, RENTA </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/03/27/campana-irpf-2019/">CAMPAÑA IRPF 2019</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La crisis del coronavirus ha alterado drásticamente la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantiene intacta, ya que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. La cuenta atrás ha comenzado.</p>



<p>La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arrancará el próximo 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, según el calendario de la renta que ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los contribuyentes deberán rendir cuentas con el fisco a pesar de que el estado de alarma en España, declarado el pasado 14 de marzo por un periodo de 15 días, se ha prorrogado hasta el 11 de abril, y pese a que buena parte de los trámites administrativos y tributarios se han visto afectados. De hecho, actualmente, desde la web de la Agencia Tributaria se informa de que las oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial. Sin embargo, señalan que «la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias».</p>



<p>Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).</p>



<p>&nbsp;</p>



<p>FISTEKA no iniciará la campaña de IRPF hasta el próximo día 20 de abril, y nunca en sede presencial.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/03/27/campana-irpf-2019/">CAMPAÑA IRPF 2019</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por el Covid-19</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2020/03/26/prestaciones-por-cese-de-actividad-de-los-trabajadores-autonomos-afectados-por-el-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2020 17:07:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Mutua]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>1. Regulación Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 2. Prestación por cese de actividad Todos los trabajadores autónomos que, como consecuencia del Estado de Alarma se vean obligados a cerrar o registren una caída de ingresos del 75%, tendrán derecho </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/03/26/prestaciones-por-cese-de-actividad-de-los-trabajadores-autonomos-afectados-por-el-covid-19/">Prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por el Covid-19</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>1. Regulación Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.</p>



<p>2. Prestación por cese de actividad Todos los trabajadores autónomos que, como consecuencia del Estado de Alarma se vean obligados a cerrar o registren una caída de ingresos del 75%, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, con algunas matizaciones a este respecto.</p>



<p>3. Requisitos</p>



<p>• Estar de alta en el RETA, a 14 de marzo de 2020.</p>



<p>• Encontrarse al corriente en sus cotizaciones a la Seguridad Social.</p>



<p>4. Cuantía El importe de la prestación equivale al 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante. En los casos en los que no se tenga cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación por cese de actividad, se le reconocerá una prestación equivalente al 70% de la base mínima de cotización, es decir, 661 euros. Además, estarán exentos del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el percibo de la prestación.</p>



<p>5. Duración La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El periodo en el que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener en concepto de prestación ordinaria por cese de actividad.</p>



<p>6. Gestión Corresponde a las mutuas la gestión de esta prestación, por lo que la solicitud se deberá llevar a cabo en la mutua correspondiente a través del formulario que cada una de ellas habilitará al efecto.</p>



<p>&nbsp;</p>



<p>FISTEKA CONSULTORES SL puede llevar a cabo la solicitud de la misma. Póngase en contacto con nosotros para solicitar su presupuesto sin compromiso.</p>



<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/03/26/prestaciones-por-cese-de-actividad-de-los-trabajadores-autonomos-afectados-por-el-covid-19/">Prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por el Covid-19</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Medidas extraordinarias para Sociedades y Fundaciones por Covid-19</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2020/03/26/medidas-extraordinarias-para-sociedades-y-fundaciones-por-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2020 16:53:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reuniones del Consejo de Administración y de la Junta. Durante el periodo del Estado de Alarma las reuniones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, sociedades civiles, sociedades mercantiles, sociedades cooperativas y fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia. Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/03/26/medidas-extraordinarias-para-sociedades-y-fundaciones-por-covid-19/">Medidas extraordinarias para Sociedades y Fundaciones por Covid-19</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Reuniones del Consejo de Administración y de la Junta. Durante el periodo del Estado de Alarma las reuniones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, sociedades civiles, sociedades mercantiles, sociedades cooperativas y fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia.</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, si así lo decide el presidente o lo solicitan al menos dos de sus miembros.</li>
<li>Formulación Cuentas Anuales. Hasta que finalice el Estado de Alarma, se suspende el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.</li>
<li>Auditoría Cuentas Anuales. En el caso de que, a la fecha de declaración del Estado de Alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el Estado de Alarma.</li>
<li>Aprobación Cuentas Anuales. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.</li>
<li>Derecho de separación del socio. Se suspende el derecho de separación del socio por casusa legal o estatutaria hasta que finalice el Estado de Alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.</li>
<li>Disolución de la sociedad. Se suspende, hasta que finalice el Estado de Alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, cuando concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad. Los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.</li>
</ol>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/03/26/medidas-extraordinarias-para-sociedades-y-fundaciones-por-covid-19/">Medidas extraordinarias para Sociedades y Fundaciones por Covid-19</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>EL CONTROL DE JORNADA, RETRIBUCIÓN Y COTIZACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2019/05/24/el-control-de-jornada-retribucion-y-cotizacion-de-las-horas-extraordinarias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 May 2019 06:58:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[CONTROL DE JORNADA]]></category>
		<category><![CDATA[COTIZACION]]></category>
		<category><![CDATA[HORAS EXTRA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.fisteka.es/?p=2884</guid>

					<description><![CDATA[<p>EL CONTROL DE JORNADA, RETRIBUCIÓN </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2019/05/24/el-control-de-jornada-retribucion-y-cotizacion-de-las-horas-extraordinarias/">EL CONTROL DE JORNADA, RETRIBUCIÓN Y COTIZACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El control horario en las empresas aflorará las horas extraordinarias realizadas en las empresas, pero<strong>;</strong></p>



<p><strong>¿Cuándo se considera que una hora es extraordinaria? ¿Cómo deben retribuirse?</strong></p>



<p><strong>¿Están los trabajadores obligados a hacerlas? ¿Cómo cotizan las horas extraordinarias?  </strong></p>



<p><strong>¿Qué es una hora extraordinaria?</strong></p>



<p>Se entiende por hora extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria legalmente establecida, pactada en convenio colectivo o contrato de trabajo.</p>



<p>Se consideran <strong>horas extraordinarias de fuerza mayor</strong> las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros danos extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgos de pérdida de materias primas.</p>



<p>Se consideran <strong>horas extraordinarias estructurales</strong> aquellas que son necesarias por imprevistos, periodos de punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.</p>



<p><strong>¿Como deben retribuirse las horas extraordinarias?</strong></p>



<p>Se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo de descanso retribuido equivalente. En ausencia de pacto se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deben ser compensadas con descansos en los cuatro meses siguientes a su realización.</p>



<p>El número de horas extraordinarias no puede ser superior a 80 al año. Para trabajadores que realicen una jornada inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo de horas extraordinarias anual se reducirá en la misma proporción<strong>. A estos efectos no computarán las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.</strong></p>



<p>No se tendrá en cuenta el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de que se compensen como horas extraordinarias.</p>



<p><strong>¿Están los trabajadores obligados a hacer horas extraordinarias?</strong></p>



<p>La prestación de horas extraordinarias de trabajo será <strong>voluntaria</strong>, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.</p>



<p><strong>Cotización por horas extraordinarias 2019</strong></p>



<p>La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</p>



<p>La cotización adicional por horas extraordinarias se determinará, en función de la naturaleza de dichas horas (por fuerza mayor y horas extraordinarias estructurales), por la aplicación del tipo (%) que corresponda, por la remuneración total percibida por el trabajador por este concepto y sin sujeción a topes máximo o mínimo.</p>



<table class="wp-block-table">
<tbody>
<tr>
<td>Tipos de cotización (%)</td>
<td>Empresa</td>
<td>Trabajadores</td>
<td>Total</td>
</tr>
<tr>
<td>Horas extraordinarias fuerza mayor</td>
<td>12%</td>
<td>2%</td>
<td>14%</td>
</tr>
<tr>
<td>Horas extraordinarias estructurales</td>
<td>23,6%</td>
<td>4,7%</td>
<td>28,30%</td>
</tr>
</tbody>
</table>



<p>La cotización adicional por horas extraordinarias que superen el tope máximo de 80 horas previsto en el Estatuto de los trabajadores se efectuará mediante la aplicación del tipo general establecido para las horas estructurales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.</p>



<p>Para que a efectos de cotización las horas extraordinarias sean estructurales es necesario que la empresa cumpla una serie de requisitos previos, como son conformidad del Comité o Delegado de personal, comunicación a la administración, relación de trabajadores afectados, etc.</p>



<p>Articulo extractado de <a href="https://www.ineaf.es/tribuna/autores/irene-yebra-serrano/">Irene Yebra Serrano</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>CAMPAÑA IRPF 2018 &#8211; 2019</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2019/03/22/campana-irpf-2018-2019/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Mar 2019 10:25:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF 2018]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde este despacho profesional informamos que la Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los contribuyentes los datos fiscales, la petición del número de referencia y la aplicación actualizada, que contará con mejoras, para la campaña de la Renta de 2018-2019, que comenzará oficialmente el próximo 2 de abril y se prolongará hasta el </p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Desde este despacho profesional informamos que la Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los contribuyentes los datos fiscales, la petición del número de referencia y la aplicación actualizada, que contará con mejoras, para la campaña de la Renta de 2018-2019, que comenzará oficialmente el próximo 2 de abril y se prolongará hasta el 1 de julio. El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. La campaña de la Renta de este año incorpora una serie de novedades como el fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad, la reducción de cuota para rentas bajas o las mayores deducciones para la inversión en nuevas empresas, familias numerosas o gastos de guardería La campaña del año pasado introdujo como novedades la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil y la opción de solicitar cita previa para el Plan «Le llamamos», por el que la AEAT llama a los contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración por teléfono. La presentación electrónica por internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Clave PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La presunción iuris tantum de existencia de incremento de valor del terreno de naturaleza urbana pervive en la regulación legal del IIVTNU</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2019/02/28/la-presuncion-iuris-tantum-de-existencia-de-incremento-de-valor-del-terreno-de-naturaleza-urbana-pervive-en-la-regulacion-legal-del-iivtnu/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Feb 2019 16:05:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[IIVTNU]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sobre el controvertido tema de la prueba del incremento del valor de los terrenos a los efectos de liquidar el IIVTNU, declara el Supremo que cuando no existe, en términos económicos y reales, un efectivo incremento de valor del terreno, no se da el presupuesto de hecho que configura el tributo que no puede exigirse, </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Sobre el controvertido tema de la prueba del incremento del valor de los terrenos a los efectos de liquidar el IIVTNU, declara el Supremo que cuando no existe, en términos económicos y reales, un efectivo incremento de valor del terreno, no se da el presupuesto de hecho que configura el tributo que no puede exigirse, pero insiste en que la prueba de que no se ha puesto de manifiesto una plusvalía con la transmisión de un inmueble corresponde siempre al obligado tributario, aunque el IIVTNU se haya gestionado por el sistema de declaración y no por el de autoliquidación. Analiza la Sala la actual regulación legal del IIVTNU conforme a las declaraciones de inconstitucionalidad contenidas en la STC 59/2017 sobre las que entiende que se infiere inequívocamente que lo que ha sido expulsado del ordenamiento jurídico es la presunción iuris et de iure de existencia de incremento de valor del terreno urbano transmitido, pero no la presunción iuris tantum de existencia de una plusvalía en la enajenación del inmueble, que sigue estando plenamente en vigor. Insiste la sentencia en que aunque el Ayuntamiento impositor tenga prevista la gestión del Impuesto por el procedimiento iniciado mediante declaración o por el sistema de autoliquidación, la determinación y prueba de la inexistencia de una plusvalía gravable y la comunicación a la Administración de los datos relevantes para la cuantificación de la deuda tributaria es tarea que corresponde al obligado tributario, sea cual sea la forma en la que se gestione el tributo. No se puede trasladar la carga de la prueba sobre la inexistencia de plusvalía en la transmisión del terreno, en el sujeto pasivo del impuesto o en la Administración tributaria, dependiendo de que el tributo se configure como un tributo de «contraído previo» o como un tributo autoliquidable, porque ello supondría introducir diferencias en materia probatoria carentes de justificación objetiva. En el caso, el Ayuntamiento recuerda que el obligado tributario tuvo oportunidad de acreditar la falta de incremento del valor del terreno entre su adquisición y la transmisión final, y no practicó ninguna prueba pericial contradictoria siendo la documental aportada insuficiente para acreditar el efectivo decremento de valor que se defendía. No basta con la acreditación de los precios estipulados en los documentos públicos de transmisión, máxime cuando existe relación de parentesco entre los socios representantes de las mercantiles que formalizaron la transmisión del inmueble, que hace dudar de la certeza del precio pactado como el que efectivamente se pudiera haber llegado a abonar como «valor real», y tampoco se acreditó que existiera un decremento del valor de los terrenos, porque las valoraciones aportadas de la empresa tasadora presentaba valoraciones no homogéneas. Esta insuficiencia probatoria lleva al Supremo a confirmar la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana realizada por el Ayuntamiento liquidador.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2019/02/28/la-presuncion-iuris-tantum-de-existencia-de-incremento-de-valor-del-terreno-de-naturaleza-urbana-pervive-en-la-regulacion-legal-del-iivtnu/">La presunción iuris tantum de existencia de incremento de valor del terreno de naturaleza urbana pervive en la regulación legal del IIVTNU</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
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