<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Sin categoría archivos - Fisteka</title>
	<atom:link href="https://www.fisteka.es/category/sin-categoria/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.fisteka.es/category/sin-categoria/</link>
	<description>Consultoría y asesoría</description>
	<lastBuildDate>Fri, 05 Jan 2024 09:38:21 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.7.2</generator>

<image>
	<url>https://www.fisteka.es/wp-content/uploads/2019/02/logo-fisteka-1-150x150.png</url>
	<title>Sin categoría archivos - Fisteka</title>
	<link>https://www.fisteka.es/category/sin-categoria/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>OPERACIONES VINCULADAS 2019 PLAZO NOV. 2020</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2020/09/11/operaciones-vinculadas-2019-plazo-nov-2020/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Sep 2020 15:26:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.fisteka.es/?p=2902</guid>

					<description><![CDATA[<p>Operaciones vinculadas ajustadas al Valor de Mercado Se consideran operaciones vinculadas las realizadas por personas físicas o jurídicas entre las que existen determinadas relaciones mercantiles o familiares. Hablamos de operaciones entre entidades de un mismo grupo empresarial, por ejemplo, o entre la sociedad y sus socios, sus administradores o con los familiares directos de éstos. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/09/11/operaciones-vinculadas-2019-plazo-nov-2020/">OPERACIONES VINCULADAS 2019 PLAZO NOV. 2020</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Operaciones vinculadas ajustadas al Valor de Mercado Se consideran operaciones vinculadas las realizadas por personas físicas o jurídicas entre las que existen determinadas relaciones mercantiles o familiares. Hablamos de operaciones entre entidades de un mismo grupo empresarial, por ejemplo, o entre la sociedad y sus socios, sus administradores o con los familiares directos de éstos. Este tipo de actividades comenzó a regularse para evitar el fraude que se producía a la hora de minorar el coste de las operaciones, aprovechando, precisamente, la relación entre los interesados. Por ello, se estableció que sus actividades debían ajustarse a los precios normales del mercado. Y se entiende por valor de mercado, el coste que se acordaría, normalmente, con otras personas o entidades independientes, sin vínculo ninguno, en condiciones de libre competencia. Personas o entidades vinculadas La propia Ley que regula el Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014), en su artículo número 18, especifica quiénes deben considerarse personas o entidades vinculadas: 1. Una entidad y sus socios o partícipes. 2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. 3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. 4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo. 5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. 6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios. 7. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en el mismo modo que en el punto 3, participen, en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios. 8. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. Pues bien, cualquier transacción de bienes o servicios que realicen los anteriormente enumerados, está considerada “operación vinculada”. Y, para poder justificar que sus operaciones han sido establecidas de acuerdo con el valor de mercado, los sujetos que participen en ellas están obligados a conservar cierta documentación acreditativa del valor de la transacción. Determinación del valor de mercado de las operaciones vinculadas Teniendo claro qué son y si eres uno de los sujetos que realiza este tipo de operaciones vinculadas, debes conocer cómo se halla ese “valor de mercado” por el que debes regir tus actuaciones. La misma ley establece varios métodos, pero aun así apunta que cuando no sean de aplicación, podrá utilizarse cualquier otro “generalmente aceptado”, siempre que respete el principio de libre competencia. Eso sí, para decantarte por cualquiera de los métodos tienes que tener en cuenta la propia naturaleza de la operación, si vas a poder justificar el valor con información fiable y el grado de comparabilidad que puede hacerse de esa misma operación cuando es vinculada y cuando no lo es. Es decir, tendrías que buscar el método más adecuado al tipo de operación y tener en cuenta la facilidad de demostrar que el valor elegido es, efectivamente, el que marca el mercado. Métodos de valoración Destacamos tres de estos métodos para que te sirvan de ejemplo de cómo debes acercarte a ese valor de mercado, dependiendo del tipo de operación: Método del precio libre comparable Con este método hay que comparar el precio que pretendemos poner al bien o servicio objeto de nuestra operación, con el coste de ese mismo bien o servicio, o de características similares, en una operación entre personas o entidades independientes y en circunstancias equiparables. Método del coste incrementado Con esta segunda fórmula tendrás que añadir al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio objeto de la operación, el margen habitual que aplicas en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes. En caso de que no tengas ese margen habitual, deberás aplicar el que personas o entidades independientes aplican al tipo de operación que tú vayas a llevar a cabo. Método del precio de reventa Si quisieras aplicar este tercer método tendrías que regirte por el margen del precio que un revendedor obtendría en una operación igual, o similar, a la que quieres tú quieres llevar a cabo, con personas o entidades independientes. Especial mención merece la valoración de las operaciones entre una sociedad y sus socios profesionales. En este caso, la retribución a los socios por sus servicios profesionales no puede ser inferior al 75% del resultado de la sociedad (ingresos menos gastos), excluyendo el gasto que supondría esta propia retribución. Modelo 232 de las operaciones vinculadas Desde agosto del año 2017, si realizas operaciones vinculadas y eres una sociedad, tienes que presentar el Modelo 232. Se trata de una declaración informativa que debe cumplimentarse (vía electrónica) en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Es decir, por norma general, como el ejercicio económico coincide con el año natural, tendrás que presentar este modelo entre el 1 y el 30 de noviembre. Y estarás obligado a presentar esta declaración informativa: 1. Cuando el conjunto de operaciones vinculadas en un mismo periodo, del mismo tipo, con la misma persona y bajo el mismo método de valoración, supere el 50% de la cifra de negocio (facturación) de la entidad. 2. También si se superan los 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo. 3. En operaciones realizadas en el mismo periodo impositivo con la misma persona o entidad, cuando superen los 250.000€. 4. Cuando las operaciones se realicen con sociedades que están afincadas en paraísos fiscales o cuando se tengan valores en paraísos fiscales. Operaciones específicas Un último apunte que debes conocer… se consideran operaciones específicas las siguientes: • Operaciones realizadas entre una sociedad y una persona física que tribute en módulos, cuando esta persona o sus parientes tengan en la sociedad una participación igual o superior al 25%. • Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, salvo excepciones. • Transmisiones de negocios o de acciones o participaciones sociales de una sociedad que no cotiza en bolsa. • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre activos intangibles. Las consecuencias de no hacer la valoración de mercado convenientemente o de no conservar la documentación acreditativa de estas operaciones, así como la no presentación del Modelo 232, puede tener graves consecuencias.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/09/11/operaciones-vinculadas-2019-plazo-nov-2020/">OPERACIONES VINCULADAS 2019 PLAZO NOV. 2020</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CAMPAÑA IRPF 2018 &#8211; 2019</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2019/03/22/campana-irpf-2018-2019/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Mar 2019 10:25:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF 2018]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.fisteka.es/?p=2868</guid>

					<description><![CDATA[<p>Desde este despacho profesional informamos que la Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los contribuyentes los datos fiscales, la petición del número de referencia y la aplicación actualizada, que contará con mejoras, para la campaña de la Renta de 2018-2019, que comenzará oficialmente el próximo 2 de abril y se prolongará hasta el </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2019/03/22/campana-irpf-2018-2019/">CAMPAÑA IRPF 2018 &#8211; 2019</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Desde este despacho profesional informamos que la Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los contribuyentes los datos fiscales, la petición del número de referencia y la aplicación actualizada, que contará con mejoras, para la campaña de la Renta de 2018-2019, que comenzará oficialmente el próximo 2 de abril y se prolongará hasta el 1 de julio. El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. La campaña de la Renta de este año incorpora una serie de novedades como el fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad, la reducción de cuota para rentas bajas o las mayores deducciones para la inversión en nuevas empresas, familias numerosas o gastos de guardería La campaña del año pasado introdujo como novedades la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil y la opción de solicitar cita previa para el Plan «Le llamamos», por el que la AEAT llama a los contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración por teléfono. La presentación electrónica por internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Clave PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2019/03/22/campana-irpf-2018-2019/">CAMPAÑA IRPF 2018 &#8211; 2019</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La presunción iuris tantum de existencia de incremento de valor del terreno de naturaleza urbana pervive en la regulación legal del IIVTNU</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2019/02/28/la-presuncion-iuris-tantum-de-existencia-de-incremento-de-valor-del-terreno-de-naturaleza-urbana-pervive-en-la-regulacion-legal-del-iivtnu/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Feb 2019 16:05:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[IIVTNU]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fisteka.es/?p=2816</guid>

					<description><![CDATA[<p>Sobre el controvertido tema de la prueba del incremento del valor de los terrenos a los efectos de liquidar el IIVTNU, declara el Supremo que cuando no existe, en términos económicos y reales, un efectivo incremento de valor del terreno, no se da el presupuesto de hecho que configura el tributo que no puede exigirse, </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2019/02/28/la-presuncion-iuris-tantum-de-existencia-de-incremento-de-valor-del-terreno-de-naturaleza-urbana-pervive-en-la-regulacion-legal-del-iivtnu/">La presunción iuris tantum de existencia de incremento de valor del terreno de naturaleza urbana pervive en la regulación legal del IIVTNU</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Sobre el controvertido tema de la prueba del incremento del valor de los terrenos a los efectos de liquidar el IIVTNU, declara el Supremo que cuando no existe, en términos económicos y reales, un efectivo incremento de valor del terreno, no se da el presupuesto de hecho que configura el tributo que no puede exigirse, pero insiste en que la prueba de que no se ha puesto de manifiesto una plusvalía con la transmisión de un inmueble corresponde siempre al obligado tributario, aunque el IIVTNU se haya gestionado por el sistema de declaración y no por el de autoliquidación. Analiza la Sala la actual regulación legal del IIVTNU conforme a las declaraciones de inconstitucionalidad contenidas en la STC 59/2017 sobre las que entiende que se infiere inequívocamente que lo que ha sido expulsado del ordenamiento jurídico es la presunción iuris et de iure de existencia de incremento de valor del terreno urbano transmitido, pero no la presunción iuris tantum de existencia de una plusvalía en la enajenación del inmueble, que sigue estando plenamente en vigor. Insiste la sentencia en que aunque el Ayuntamiento impositor tenga prevista la gestión del Impuesto por el procedimiento iniciado mediante declaración o por el sistema de autoliquidación, la determinación y prueba de la inexistencia de una plusvalía gravable y la comunicación a la Administración de los datos relevantes para la cuantificación de la deuda tributaria es tarea que corresponde al obligado tributario, sea cual sea la forma en la que se gestione el tributo. No se puede trasladar la carga de la prueba sobre la inexistencia de plusvalía en la transmisión del terreno, en el sujeto pasivo del impuesto o en la Administración tributaria, dependiendo de que el tributo se configure como un tributo de «contraído previo» o como un tributo autoliquidable, porque ello supondría introducir diferencias en materia probatoria carentes de justificación objetiva. En el caso, el Ayuntamiento recuerda que el obligado tributario tuvo oportunidad de acreditar la falta de incremento del valor del terreno entre su adquisición y la transmisión final, y no practicó ninguna prueba pericial contradictoria siendo la documental aportada insuficiente para acreditar el efectivo decremento de valor que se defendía. No basta con la acreditación de los precios estipulados en los documentos públicos de transmisión, máxime cuando existe relación de parentesco entre los socios representantes de las mercantiles que formalizaron la transmisión del inmueble, que hace dudar de la certeza del precio pactado como el que efectivamente se pudiera haber llegado a abonar como «valor real», y tampoco se acreditó que existiera un decremento del valor de los terrenos, porque las valoraciones aportadas de la empresa tasadora presentaba valoraciones no homogéneas. Esta insuficiencia probatoria lleva al Supremo a confirmar la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana realizada por el Ayuntamiento liquidador.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2019/02/28/la-presuncion-iuris-tantum-de-existencia-de-incremento-de-valor-del-terreno-de-naturaleza-urbana-pervive-en-la-regulacion-legal-del-iivtnu/">La presunción iuris tantum de existencia de incremento de valor del terreno de naturaleza urbana pervive en la regulación legal del IIVTNU</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
