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	<title>Mercantil archivos - Fisteka</title>
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	<title>Mercantil archivos - Fisteka</title>
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	<item>
		<title>Publicada la nueva reforma concursal</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2022/09/13/publicada-la-nueva-reforma-concursal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Sep 2022 08:40:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se ha publicado en el BOE del 6 de septiembre la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se fija para el 26 de septiembre, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023, que introduce novedades de calado </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Se ha publicado en el BOE del 6 de septiembre la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se fija para el 26 de septiembre, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023, que introduce novedades de calado en muchos aspectos del procedimiento concursal.</p>
<p>Se ha publicado el texto de la ley que reforma el sistema concursal y lo adapta a la directiva europea de reestructuraciones e insolvencias. En concreto en el BOE de 6 de septiembre se ha publicado la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/06/pdfs/BOE-A-2022-14580.pdf">Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal,</a> aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).</p>
<p>La Ley 16/2022 entrará en vigor a los 20 días de su publicación, esto es el próximo 26 de septiembre de 2022, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023 (estos procedimientos están pendientes de que se finalice la elaboración de las herramientas tecnológicas necesarias. En concreto, de una plataforma y unos formularios on line).</p>
<p>Con esta futura ley se realiza «una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia», como así se extrae del Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, del que podemos extraer las siguientes novedades, sin prejuicio de que más adelante les informemos más detenidamente sobre estos cambios.</p>
<p>La reforma busca atacar las principales limitaciones del sistema de insolvencia español.</p>
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		<title>Los concursos de acreedores crecen un 15,6% en agosto, según los registradores</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2022/09/13/los-concursos-de-acreedores-crecen-un-156-en-agosto-segun-los-registradores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Sep 2022 08:26:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los concursos de acreedores crecen un 15,6% en agosto, según los registradores Noticia 13-09-2022 Europa Press Los concursos de acreedores registraron la cifra de 245 en el mes de agosto, lo que representa un incremento del 15,6% sobre el mismo mes de 2021, con fuerte influencia de Madrid, Cataluña y la Comunidad Valenciana, que constituyeron </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2022/09/13/los-concursos-de-acreedores-crecen-un-156-en-agosto-segun-los-registradores/">Los concursos de acreedores crecen un 15,6% en agosto, según los registradores</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Los concursos de acreedores crecen un 15,6% en agosto, según los registradores</strong></p>
<p>Noticia 13-09-2022 Europa Press</p>
<p>Los concursos de acreedores registraron la cifra de 245 en el mes de agosto, lo que representa un incremento del 15,6% sobre el mismo mes de 2021, con fuerte influencia de Madrid, Cataluña y la Comunidad Valenciana, que constituyeron conjuntamente cerca de siete de cada diez concursos presentados, según el informe del Registro Mercantil del Colegio de Registradores.</p>
<p>Desde el tercer trimestre de 2021, los crecimientos de concursos se habían moderado paulatinamente hasta entornos de ligera subida. Así, hasta junio de este año se observan altibajos en los datos, destacando un descenso del 16,8% en abril.</p>
<p>En junio finalizó la <u>moratoria concursal</u> que ha supuesto un incremento del 15,6% de los concursos en agosto, si bien en los próximos meses se mostrará con mayor precisión la tendencia real, precisan los registradores.</p>
<p>En cuanto a su distinción entre concursos voluntarios y necesarios, los primeros sumaron 175 inscripciones en agosto, 16,7% de incremento sobre agosto de 2021, mientras los necesarios fueron 70, con un incremento anual del 12,9%.</p>
<p><strong>Cae la constitución de empresas</strong></p>
<p>De su lado, las constituciones de empresas en agosto vuelven a descender y acumulan cinco meses de caídas, después de cinco meses anteriores con incrementos. En concreto, se crearon 5.966 empresas, un 6,1% menos que en el mismo periodo de 2021.</p>
<p>Las CC.AA. de Madrid, Cataluña y Andalucía, conjuntamente, constituyeron casi seis de cada diez empresas creadas. En agosto disminuyó la creación de empresas en doce territorios, con descensos por encima del 10% en Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta y Melilla, Comunidad Valenciana, Extremadura y Navarra.</p>
<p><strong>Más ampliaciones de capital</strong></p>
<p>Por su parte, las operaciones de ampliación de capital inscritas en los registros mercantiles se incrementan ligeramente hasta el 2,1% anual durante el mes de agosto, mejorando los datos negativos observados en los últimos meses.</p>
<p>Por CC.AA., destacan por su mayor volumen, Madrid con 568 ampliaciones, un 2,1% menos que en 2021, y Cataluña, con 528, un 6% más. Globalmente, se han incrementado más en La Rioja, Galicia y Castilla y León. Las mayores caídas fueron en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, Extremadura y Navarra.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>CAMPAÑA IRPF 2019</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2020/03/27/campana-irpf-2019/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Mar 2020 12:05:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>IRPF 2019, CAMAPAÑA RENTA, RENTA </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/03/27/campana-irpf-2019/">CAMPAÑA IRPF 2019</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La crisis del coronavirus ha alterado drásticamente la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantiene intacta, ya que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. La cuenta atrás ha comenzado.</p>



<p>La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arrancará el próximo 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, según el calendario de la renta que ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los contribuyentes deberán rendir cuentas con el fisco a pesar de que el estado de alarma en España, declarado el pasado 14 de marzo por un periodo de 15 días, se ha prorrogado hasta el 11 de abril, y pese a que buena parte de los trámites administrativos y tributarios se han visto afectados. De hecho, actualmente, desde la web de la Agencia Tributaria se informa de que las oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial. Sin embargo, señalan que «la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias».</p>



<p>Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).</p>



<p>&nbsp;</p>



<p>FISTEKA no iniciará la campaña de IRPF hasta el próximo día 20 de abril, y nunca en sede presencial.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por el Covid-19</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2020/03/26/prestaciones-por-cese-de-actividad-de-los-trabajadores-autonomos-afectados-por-el-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2020 17:07:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Mutua]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>1. Regulación Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 2. Prestación por cese de actividad Todos los trabajadores autónomos que, como consecuencia del Estado de Alarma se vean obligados a cerrar o registren una caída de ingresos del 75%, tendrán derecho </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/03/26/prestaciones-por-cese-de-actividad-de-los-trabajadores-autonomos-afectados-por-el-covid-19/">Prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por el Covid-19</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>1. Regulación Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.</p>



<p>2. Prestación por cese de actividad Todos los trabajadores autónomos que, como consecuencia del Estado de Alarma se vean obligados a cerrar o registren una caída de ingresos del 75%, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, con algunas matizaciones a este respecto.</p>



<p>3. Requisitos</p>



<p>• Estar de alta en el RETA, a 14 de marzo de 2020.</p>



<p>• Encontrarse al corriente en sus cotizaciones a la Seguridad Social.</p>



<p>4. Cuantía El importe de la prestación equivale al 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante. En los casos en los que no se tenga cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación por cese de actividad, se le reconocerá una prestación equivalente al 70% de la base mínima de cotización, es decir, 661 euros. Además, estarán exentos del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el percibo de la prestación.</p>



<p>5. Duración La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El periodo en el que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener en concepto de prestación ordinaria por cese de actividad.</p>



<p>6. Gestión Corresponde a las mutuas la gestión de esta prestación, por lo que la solicitud se deberá llevar a cabo en la mutua correspondiente a través del formulario que cada una de ellas habilitará al efecto.</p>



<p>&nbsp;</p>



<p>FISTEKA CONSULTORES SL puede llevar a cabo la solicitud de la misma. Póngase en contacto con nosotros para solicitar su presupuesto sin compromiso.</p>



<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Medidas extraordinarias para Sociedades y Fundaciones por Covid-19</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2020/03/26/medidas-extraordinarias-para-sociedades-y-fundaciones-por-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2020 16:53:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.fisteka.es/?p=2889</guid>

					<description><![CDATA[<p>Reuniones del Consejo de Administración y de la Junta. Durante el periodo del Estado de Alarma las reuniones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, sociedades civiles, sociedades mercantiles, sociedades cooperativas y fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia. Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/03/26/medidas-extraordinarias-para-sociedades-y-fundaciones-por-covid-19/">Medidas extraordinarias para Sociedades y Fundaciones por Covid-19</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Reuniones del Consejo de Administración y de la Junta. Durante el periodo del Estado de Alarma las reuniones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, sociedades civiles, sociedades mercantiles, sociedades cooperativas y fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia.</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, si así lo decide el presidente o lo solicitan al menos dos de sus miembros.</li>
<li>Formulación Cuentas Anuales. Hasta que finalice el Estado de Alarma, se suspende el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.</li>
<li>Auditoría Cuentas Anuales. En el caso de que, a la fecha de declaración del Estado de Alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el Estado de Alarma.</li>
<li>Aprobación Cuentas Anuales. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.</li>
<li>Derecho de separación del socio. Se suspende el derecho de separación del socio por casusa legal o estatutaria hasta que finalice el Estado de Alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.</li>
<li>Disolución de la sociedad. Se suspende, hasta que finalice el Estado de Alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, cuando concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad. Los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.</li>
</ol>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/03/26/medidas-extraordinarias-para-sociedades-y-fundaciones-por-covid-19/">Medidas extraordinarias para Sociedades y Fundaciones por Covid-19</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
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