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	<title>Laboral archivos - Fisteka</title>
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	<description>Consultoría y asesoría</description>
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	<title>Laboral archivos - Fisteka</title>
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	<item>
		<title>CAMPAÑA IRPF 2019</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2020/03/27/campana-irpf-2019/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Mar 2020 12:05:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>IRPF 2019, CAMAPAÑA RENTA, RENTA </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La crisis del coronavirus ha alterado drásticamente la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantiene intacta, ya que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. La cuenta atrás ha comenzado.</p>



<p>La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arrancará el próximo 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, según el calendario de la renta que ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los contribuyentes deberán rendir cuentas con el fisco a pesar de que el estado de alarma en España, declarado el pasado 14 de marzo por un periodo de 15 días, se ha prorrogado hasta el 11 de abril, y pese a que buena parte de los trámites administrativos y tributarios se han visto afectados. De hecho, actualmente, desde la web de la Agencia Tributaria se informa de que las oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial. Sin embargo, señalan que «la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias».</p>



<p>Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).</p>



<p>&nbsp;</p>



<p>FISTEKA no iniciará la campaña de IRPF hasta el próximo día 20 de abril, y nunca en sede presencial.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por el Covid-19</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2020/03/26/prestaciones-por-cese-de-actividad-de-los-trabajadores-autonomos-afectados-por-el-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2020 17:07:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Mutua]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>1. Regulación Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 2. Prestación por cese de actividad Todos los trabajadores autónomos que, como consecuencia del Estado de Alarma se vean obligados a cerrar o registren una caída de ingresos del 75%, tendrán derecho </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>1. Regulación Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.</p>



<p>2. Prestación por cese de actividad Todos los trabajadores autónomos que, como consecuencia del Estado de Alarma se vean obligados a cerrar o registren una caída de ingresos del 75%, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, con algunas matizaciones a este respecto.</p>



<p>3. Requisitos</p>



<p>• Estar de alta en el RETA, a 14 de marzo de 2020.</p>



<p>• Encontrarse al corriente en sus cotizaciones a la Seguridad Social.</p>



<p>4. Cuantía El importe de la prestación equivale al 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante. En los casos en los que no se tenga cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación por cese de actividad, se le reconocerá una prestación equivalente al 70% de la base mínima de cotización, es decir, 661 euros. Además, estarán exentos del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el percibo de la prestación.</p>



<p>5. Duración La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El periodo en el que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener en concepto de prestación ordinaria por cese de actividad.</p>



<p>6. Gestión Corresponde a las mutuas la gestión de esta prestación, por lo que la solicitud se deberá llevar a cabo en la mutua correspondiente a través del formulario que cada una de ellas habilitará al efecto.</p>



<p>&nbsp;</p>



<p>FISTEKA CONSULTORES SL puede llevar a cabo la solicitud de la misma. Póngase en contacto con nosotros para solicitar su presupuesto sin compromiso.</p>



<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>EL CONTROL DE JORNADA, RETRIBUCIÓN Y COTIZACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2019/05/24/el-control-de-jornada-retribucion-y-cotizacion-de-las-horas-extraordinarias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 May 2019 06:58:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[CONTROL DE JORNADA]]></category>
		<category><![CDATA[COTIZACION]]></category>
		<category><![CDATA[HORAS EXTRA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.fisteka.es/?p=2884</guid>

					<description><![CDATA[<p>EL CONTROL DE JORNADA, RETRIBUCIÓN </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2019/05/24/el-control-de-jornada-retribucion-y-cotizacion-de-las-horas-extraordinarias/">EL CONTROL DE JORNADA, RETRIBUCIÓN Y COTIZACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El control horario en las empresas aflorará las horas extraordinarias realizadas en las empresas, pero<strong>;</strong></p>



<p><strong>¿Cuándo se considera que una hora es extraordinaria? ¿Cómo deben retribuirse?</strong></p>



<p><strong>¿Están los trabajadores obligados a hacerlas? ¿Cómo cotizan las horas extraordinarias?  </strong></p>



<p><strong>¿Qué es una hora extraordinaria?</strong></p>



<p>Se entiende por hora extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria legalmente establecida, pactada en convenio colectivo o contrato de trabajo.</p>



<p>Se consideran <strong>horas extraordinarias de fuerza mayor</strong> las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros danos extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgos de pérdida de materias primas.</p>



<p>Se consideran <strong>horas extraordinarias estructurales</strong> aquellas que son necesarias por imprevistos, periodos de punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.</p>



<p><strong>¿Como deben retribuirse las horas extraordinarias?</strong></p>



<p>Se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo de descanso retribuido equivalente. En ausencia de pacto se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deben ser compensadas con descansos en los cuatro meses siguientes a su realización.</p>



<p>El número de horas extraordinarias no puede ser superior a 80 al año. Para trabajadores que realicen una jornada inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo de horas extraordinarias anual se reducirá en la misma proporción<strong>. A estos efectos no computarán las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.</strong></p>



<p>No se tendrá en cuenta el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de que se compensen como horas extraordinarias.</p>



<p><strong>¿Están los trabajadores obligados a hacer horas extraordinarias?</strong></p>



<p>La prestación de horas extraordinarias de trabajo será <strong>voluntaria</strong>, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.</p>



<p><strong>Cotización por horas extraordinarias 2019</strong></p>



<p>La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</p>



<p>La cotización adicional por horas extraordinarias se determinará, en función de la naturaleza de dichas horas (por fuerza mayor y horas extraordinarias estructurales), por la aplicación del tipo (%) que corresponda, por la remuneración total percibida por el trabajador por este concepto y sin sujeción a topes máximo o mínimo.</p>



<table class="wp-block-table">
<tbody>
<tr>
<td>Tipos de cotización (%)</td>
<td>Empresa</td>
<td>Trabajadores</td>
<td>Total</td>
</tr>
<tr>
<td>Horas extraordinarias fuerza mayor</td>
<td>12%</td>
<td>2%</td>
<td>14%</td>
</tr>
<tr>
<td>Horas extraordinarias estructurales</td>
<td>23,6%</td>
<td>4,7%</td>
<td>28,30%</td>
</tr>
</tbody>
</table>



<p>La cotización adicional por horas extraordinarias que superen el tope máximo de 80 horas previsto en el Estatuto de los trabajadores se efectuará mediante la aplicación del tipo general establecido para las horas estructurales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.</p>



<p>Para que a efectos de cotización las horas extraordinarias sean estructurales es necesario que la empresa cumpla una serie de requisitos previos, como son conformidad del Comité o Delegado de personal, comunicación a la administración, relación de trabajadores afectados, etc.</p>



<p>Articulo extractado de <a href="https://www.ineaf.es/tribuna/autores/irene-yebra-serrano/">Irene Yebra Serrano</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2019/05/24/el-control-de-jornada-retribucion-y-cotizacion-de-las-horas-extraordinarias/">EL CONTROL DE JORNADA, RETRIBUCIÓN Y COTIZACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
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