<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Fiscal archivos - Fisteka</title>
	<atom:link href="https://www.fisteka.es/category/fiscal/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.fisteka.es/category/fiscal/</link>
	<description>Consultoría y asesoría</description>
	<lastBuildDate>Fri, 05 Jan 2024 09:38:21 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.7.2</generator>

<image>
	<url>https://www.fisteka.es/wp-content/uploads/2019/02/logo-fisteka-1-150x150.png</url>
	<title>Fiscal archivos - Fisteka</title>
	<link>https://www.fisteka.es/category/fiscal/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Publicada la nueva reforma concursal</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2022/09/13/publicada-la-nueva-reforma-concursal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Sep 2022 08:40:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.fisteka.es/?p=2964</guid>

					<description><![CDATA[<p>Se ha publicado en el BOE del 6 de septiembre la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se fija para el 26 de septiembre, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023, que introduce novedades de calado </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2022/09/13/publicada-la-nueva-reforma-concursal/">Publicada la nueva reforma concursal</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Se ha publicado en el BOE del 6 de septiembre la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se fija para el 26 de septiembre, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023, que introduce novedades de calado en muchos aspectos del procedimiento concursal.</p>
<p>Se ha publicado el texto de la ley que reforma el sistema concursal y lo adapta a la directiva europea de reestructuraciones e insolvencias. En concreto en el BOE de 6 de septiembre se ha publicado la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/06/pdfs/BOE-A-2022-14580.pdf">Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal,</a> aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).</p>
<p>La Ley 16/2022 entrará en vigor a los 20 días de su publicación, esto es el próximo 26 de septiembre de 2022, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023 (estos procedimientos están pendientes de que se finalice la elaboración de las herramientas tecnológicas necesarias. En concreto, de una plataforma y unos formularios on line).</p>
<p>Con esta futura ley se realiza «una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia», como así se extrae del Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, del que podemos extraer las siguientes novedades, sin prejuicio de que más adelante les informemos más detenidamente sobre estos cambios.</p>
<p>La reforma busca atacar las principales limitaciones del sistema de insolvencia español.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2022/09/13/publicada-la-nueva-reforma-concursal/">Publicada la nueva reforma concursal</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los concursos de acreedores crecen un 15,6% en agosto, según los registradores</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2022/09/13/los-concursos-de-acreedores-crecen-un-156-en-agosto-segun-los-registradores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Sep 2022 08:26:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.fisteka.es/?p=2962</guid>

					<description><![CDATA[<p>Los concursos de acreedores crecen un 15,6% en agosto, según los registradores Noticia 13-09-2022 Europa Press Los concursos de acreedores registraron la cifra de 245 en el mes de agosto, lo que representa un incremento del 15,6% sobre el mismo mes de 2021, con fuerte influencia de Madrid, Cataluña y la Comunidad Valenciana, que constituyeron </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2022/09/13/los-concursos-de-acreedores-crecen-un-156-en-agosto-segun-los-registradores/">Los concursos de acreedores crecen un 15,6% en agosto, según los registradores</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Los concursos de acreedores crecen un 15,6% en agosto, según los registradores</strong></p>
<p>Noticia 13-09-2022 Europa Press</p>
<p>Los concursos de acreedores registraron la cifra de 245 en el mes de agosto, lo que representa un incremento del 15,6% sobre el mismo mes de 2021, con fuerte influencia de Madrid, Cataluña y la Comunidad Valenciana, que constituyeron conjuntamente cerca de siete de cada diez concursos presentados, según el informe del Registro Mercantil del Colegio de Registradores.</p>
<p>Desde el tercer trimestre de 2021, los crecimientos de concursos se habían moderado paulatinamente hasta entornos de ligera subida. Así, hasta junio de este año se observan altibajos en los datos, destacando un descenso del 16,8% en abril.</p>
<p>En junio finalizó la <u>moratoria concursal</u> que ha supuesto un incremento del 15,6% de los concursos en agosto, si bien en los próximos meses se mostrará con mayor precisión la tendencia real, precisan los registradores.</p>
<p>En cuanto a su distinción entre concursos voluntarios y necesarios, los primeros sumaron 175 inscripciones en agosto, 16,7% de incremento sobre agosto de 2021, mientras los necesarios fueron 70, con un incremento anual del 12,9%.</p>
<p><strong>Cae la constitución de empresas</strong></p>
<p>De su lado, las constituciones de empresas en agosto vuelven a descender y acumulan cinco meses de caídas, después de cinco meses anteriores con incrementos. En concreto, se crearon 5.966 empresas, un 6,1% menos que en el mismo periodo de 2021.</p>
<p>Las CC.AA. de Madrid, Cataluña y Andalucía, conjuntamente, constituyeron casi seis de cada diez empresas creadas. En agosto disminuyó la creación de empresas en doce territorios, con descensos por encima del 10% en Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta y Melilla, Comunidad Valenciana, Extremadura y Navarra.</p>
<p><strong>Más ampliaciones de capital</strong></p>
<p>Por su parte, las operaciones de ampliación de capital inscritas en los registros mercantiles se incrementan ligeramente hasta el 2,1% anual durante el mes de agosto, mejorando los datos negativos observados en los últimos meses.</p>
<p>Por CC.AA., destacan por su mayor volumen, Madrid con 568 ampliaciones, un 2,1% menos que en 2021, y Cataluña, con 528, un 6% más. Globalmente, se han incrementado más en La Rioja, Galicia y Castilla y León. Las mayores caídas fueron en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, Extremadura y Navarra.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2022/09/13/los-concursos-de-acreedores-crecen-un-156-en-agosto-segun-los-registradores/">Los concursos de acreedores crecen un 15,6% en agosto, según los registradores</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>OPERACIONES VINCULADAS 2019 PLAZO NOV. 2020</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2020/09/11/operaciones-vinculadas-2019-plazo-nov-2020/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Sep 2020 15:26:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.fisteka.es/?p=2902</guid>

					<description><![CDATA[<p>Operaciones vinculadas ajustadas al Valor de Mercado Se consideran operaciones vinculadas las realizadas por personas físicas o jurídicas entre las que existen determinadas relaciones mercantiles o familiares. Hablamos de operaciones entre entidades de un mismo grupo empresarial, por ejemplo, o entre la sociedad y sus socios, sus administradores o con los familiares directos de éstos. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/09/11/operaciones-vinculadas-2019-plazo-nov-2020/">OPERACIONES VINCULADAS 2019 PLAZO NOV. 2020</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Operaciones vinculadas ajustadas al Valor de Mercado Se consideran operaciones vinculadas las realizadas por personas físicas o jurídicas entre las que existen determinadas relaciones mercantiles o familiares. Hablamos de operaciones entre entidades de un mismo grupo empresarial, por ejemplo, o entre la sociedad y sus socios, sus administradores o con los familiares directos de éstos. Este tipo de actividades comenzó a regularse para evitar el fraude que se producía a la hora de minorar el coste de las operaciones, aprovechando, precisamente, la relación entre los interesados. Por ello, se estableció que sus actividades debían ajustarse a los precios normales del mercado. Y se entiende por valor de mercado, el coste que se acordaría, normalmente, con otras personas o entidades independientes, sin vínculo ninguno, en condiciones de libre competencia. Personas o entidades vinculadas La propia Ley que regula el Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014), en su artículo número 18, especifica quiénes deben considerarse personas o entidades vinculadas: 1. Una entidad y sus socios o partícipes. 2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. 3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. 4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo. 5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. 6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios. 7. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en el mismo modo que en el punto 3, participen, en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios. 8. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. Pues bien, cualquier transacción de bienes o servicios que realicen los anteriormente enumerados, está considerada “operación vinculada”. Y, para poder justificar que sus operaciones han sido establecidas de acuerdo con el valor de mercado, los sujetos que participen en ellas están obligados a conservar cierta documentación acreditativa del valor de la transacción. Determinación del valor de mercado de las operaciones vinculadas Teniendo claro qué son y si eres uno de los sujetos que realiza este tipo de operaciones vinculadas, debes conocer cómo se halla ese “valor de mercado” por el que debes regir tus actuaciones. La misma ley establece varios métodos, pero aun así apunta que cuando no sean de aplicación, podrá utilizarse cualquier otro “generalmente aceptado”, siempre que respete el principio de libre competencia. Eso sí, para decantarte por cualquiera de los métodos tienes que tener en cuenta la propia naturaleza de la operación, si vas a poder justificar el valor con información fiable y el grado de comparabilidad que puede hacerse de esa misma operación cuando es vinculada y cuando no lo es. Es decir, tendrías que buscar el método más adecuado al tipo de operación y tener en cuenta la facilidad de demostrar que el valor elegido es, efectivamente, el que marca el mercado. Métodos de valoración Destacamos tres de estos métodos para que te sirvan de ejemplo de cómo debes acercarte a ese valor de mercado, dependiendo del tipo de operación: Método del precio libre comparable Con este método hay que comparar el precio que pretendemos poner al bien o servicio objeto de nuestra operación, con el coste de ese mismo bien o servicio, o de características similares, en una operación entre personas o entidades independientes y en circunstancias equiparables. Método del coste incrementado Con esta segunda fórmula tendrás que añadir al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio objeto de la operación, el margen habitual que aplicas en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes. En caso de que no tengas ese margen habitual, deberás aplicar el que personas o entidades independientes aplican al tipo de operación que tú vayas a llevar a cabo. Método del precio de reventa Si quisieras aplicar este tercer método tendrías que regirte por el margen del precio que un revendedor obtendría en una operación igual, o similar, a la que quieres tú quieres llevar a cabo, con personas o entidades independientes. Especial mención merece la valoración de las operaciones entre una sociedad y sus socios profesionales. En este caso, la retribución a los socios por sus servicios profesionales no puede ser inferior al 75% del resultado de la sociedad (ingresos menos gastos), excluyendo el gasto que supondría esta propia retribución. Modelo 232 de las operaciones vinculadas Desde agosto del año 2017, si realizas operaciones vinculadas y eres una sociedad, tienes que presentar el Modelo 232. Se trata de una declaración informativa que debe cumplimentarse (vía electrónica) en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Es decir, por norma general, como el ejercicio económico coincide con el año natural, tendrás que presentar este modelo entre el 1 y el 30 de noviembre. Y estarás obligado a presentar esta declaración informativa: 1. Cuando el conjunto de operaciones vinculadas en un mismo periodo, del mismo tipo, con la misma persona y bajo el mismo método de valoración, supere el 50% de la cifra de negocio (facturación) de la entidad. 2. También si se superan los 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo. 3. En operaciones realizadas en el mismo periodo impositivo con la misma persona o entidad, cuando superen los 250.000€. 4. Cuando las operaciones se realicen con sociedades que están afincadas en paraísos fiscales o cuando se tengan valores en paraísos fiscales. Operaciones específicas Un último apunte que debes conocer… se consideran operaciones específicas las siguientes: • Operaciones realizadas entre una sociedad y una persona física que tribute en módulos, cuando esta persona o sus parientes tengan en la sociedad una participación igual o superior al 25%. • Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, salvo excepciones. • Transmisiones de negocios o de acciones o participaciones sociales de una sociedad que no cotiza en bolsa. • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre activos intangibles. Las consecuencias de no hacer la valoración de mercado convenientemente o de no conservar la documentación acreditativa de estas operaciones, así como la no presentación del Modelo 232, puede tener graves consecuencias.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/09/11/operaciones-vinculadas-2019-plazo-nov-2020/">OPERACIONES VINCULADAS 2019 PLAZO NOV. 2020</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CAMPAÑA IRPF 2019</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2020/03/27/campana-irpf-2019/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Mar 2020 12:05:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.fisteka.es/?p=2898</guid>

					<description><![CDATA[<p>IRPF 2019, CAMAPAÑA RENTA, RENTA </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/03/27/campana-irpf-2019/">CAMPAÑA IRPF 2019</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La crisis del coronavirus ha alterado drásticamente la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantiene intacta, ya que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. La cuenta atrás ha comenzado.</p>



<p>La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arrancará el próximo 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, según el calendario de la renta que ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los contribuyentes deberán rendir cuentas con el fisco a pesar de que el estado de alarma en España, declarado el pasado 14 de marzo por un periodo de 15 días, se ha prorrogado hasta el 11 de abril, y pese a que buena parte de los trámites administrativos y tributarios se han visto afectados. De hecho, actualmente, desde la web de la Agencia Tributaria se informa de que las oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial. Sin embargo, señalan que «la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias».</p>



<p>Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).</p>



<p>&nbsp;</p>



<p>FISTEKA no iniciará la campaña de IRPF hasta el próximo día 20 de abril, y nunca en sede presencial.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/03/27/campana-irpf-2019/">CAMPAÑA IRPF 2019</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Medidas extraordinarias para Sociedades y Fundaciones por Covid-19</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2020/03/26/medidas-extraordinarias-para-sociedades-y-fundaciones-por-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2020 16:53:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.fisteka.es/?p=2889</guid>

					<description><![CDATA[<p>Reuniones del Consejo de Administración y de la Junta. Durante el periodo del Estado de Alarma las reuniones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, sociedades civiles, sociedades mercantiles, sociedades cooperativas y fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia. Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/03/26/medidas-extraordinarias-para-sociedades-y-fundaciones-por-covid-19/">Medidas extraordinarias para Sociedades y Fundaciones por Covid-19</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Reuniones del Consejo de Administración y de la Junta. Durante el periodo del Estado de Alarma las reuniones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, sociedades civiles, sociedades mercantiles, sociedades cooperativas y fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia.</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, si así lo decide el presidente o lo solicitan al menos dos de sus miembros.</li>
<li>Formulación Cuentas Anuales. Hasta que finalice el Estado de Alarma, se suspende el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.</li>
<li>Auditoría Cuentas Anuales. En el caso de que, a la fecha de declaración del Estado de Alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el Estado de Alarma.</li>
<li>Aprobación Cuentas Anuales. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.</li>
<li>Derecho de separación del socio. Se suspende el derecho de separación del socio por casusa legal o estatutaria hasta que finalice el Estado de Alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.</li>
<li>Disolución de la sociedad. Se suspende, hasta que finalice el Estado de Alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, cuando concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad. Los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.</li>
</ol>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2020/03/26/medidas-extraordinarias-para-sociedades-y-fundaciones-por-covid-19/">Medidas extraordinarias para Sociedades y Fundaciones por Covid-19</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CAMPAÑA IRPF 2018 &#8211; 2019</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2019/03/22/campana-irpf-2018-2019/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Mar 2019 10:25:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF 2018]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.fisteka.es/?p=2868</guid>

					<description><![CDATA[<p>Desde este despacho profesional informamos que la Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los contribuyentes los datos fiscales, la petición del número de referencia y la aplicación actualizada, que contará con mejoras, para la campaña de la Renta de 2018-2019, que comenzará oficialmente el próximo 2 de abril y se prolongará hasta el </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2019/03/22/campana-irpf-2018-2019/">CAMPAÑA IRPF 2018 &#8211; 2019</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Desde este despacho profesional informamos que la Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los contribuyentes los datos fiscales, la petición del número de referencia y la aplicación actualizada, que contará con mejoras, para la campaña de la Renta de 2018-2019, que comenzará oficialmente el próximo 2 de abril y se prolongará hasta el 1 de julio. El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. La campaña de la Renta de este año incorpora una serie de novedades como el fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad, la reducción de cuota para rentas bajas o las mayores deducciones para la inversión en nuevas empresas, familias numerosas o gastos de guardería La campaña del año pasado introdujo como novedades la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil y la opción de solicitar cita previa para el Plan «Le llamamos», por el que la AEAT llama a los contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración por teléfono. La presentación electrónica por internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Clave PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2019/03/22/campana-irpf-2018-2019/">CAMPAÑA IRPF 2018 &#8211; 2019</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
