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	<title>Contable archivos - Fisteka</title>
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	<title>Contable archivos - Fisteka</title>
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	<item>
		<title>Publicada la nueva reforma concursal</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2022/09/13/publicada-la-nueva-reforma-concursal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Sep 2022 08:40:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se ha publicado en el BOE del 6 de septiembre la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se fija para el 26 de septiembre, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023, que introduce novedades de calado </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Se ha publicado en el BOE del 6 de septiembre la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se fija para el 26 de septiembre, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023, que introduce novedades de calado en muchos aspectos del procedimiento concursal.</p>
<p>Se ha publicado el texto de la ley que reforma el sistema concursal y lo adapta a la directiva europea de reestructuraciones e insolvencias. En concreto en el BOE de 6 de septiembre se ha publicado la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/06/pdfs/BOE-A-2022-14580.pdf">Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal,</a> aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).</p>
<p>La Ley 16/2022 entrará en vigor a los 20 días de su publicación, esto es el próximo 26 de septiembre de 2022, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023 (estos procedimientos están pendientes de que se finalice la elaboración de las herramientas tecnológicas necesarias. En concreto, de una plataforma y unos formularios on line).</p>
<p>Con esta futura ley se realiza «una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia», como así se extrae del Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, del que podemos extraer las siguientes novedades, sin prejuicio de que más adelante les informemos más detenidamente sobre estos cambios.</p>
<p>La reforma busca atacar las principales limitaciones del sistema de insolvencia español.</p>
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		<title>Los concursos de acreedores crecen un 15,6% en agosto, según los registradores</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2022/09/13/los-concursos-de-acreedores-crecen-un-156-en-agosto-segun-los-registradores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Sep 2022 08:26:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los concursos de acreedores crecen un 15,6% en agosto, según los registradores Noticia 13-09-2022 Europa Press Los concursos de acreedores registraron la cifra de 245 en el mes de agosto, lo que representa un incremento del 15,6% sobre el mismo mes de 2021, con fuerte influencia de Madrid, Cataluña y la Comunidad Valenciana, que constituyeron </p>
<p>La entrada <a href="https://www.fisteka.es/2022/09/13/los-concursos-de-acreedores-crecen-un-156-en-agosto-segun-los-registradores/">Los concursos de acreedores crecen un 15,6% en agosto, según los registradores</a> se publicó primero en <a href="https://www.fisteka.es">Fisteka</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Los concursos de acreedores crecen un 15,6% en agosto, según los registradores</strong></p>
<p>Noticia 13-09-2022 Europa Press</p>
<p>Los concursos de acreedores registraron la cifra de 245 en el mes de agosto, lo que representa un incremento del 15,6% sobre el mismo mes de 2021, con fuerte influencia de Madrid, Cataluña y la Comunidad Valenciana, que constituyeron conjuntamente cerca de siete de cada diez concursos presentados, según el informe del Registro Mercantil del Colegio de Registradores.</p>
<p>Desde el tercer trimestre de 2021, los crecimientos de concursos se habían moderado paulatinamente hasta entornos de ligera subida. Así, hasta junio de este año se observan altibajos en los datos, destacando un descenso del 16,8% en abril.</p>
<p>En junio finalizó la <u>moratoria concursal</u> que ha supuesto un incremento del 15,6% de los concursos en agosto, si bien en los próximos meses se mostrará con mayor precisión la tendencia real, precisan los registradores.</p>
<p>En cuanto a su distinción entre concursos voluntarios y necesarios, los primeros sumaron 175 inscripciones en agosto, 16,7% de incremento sobre agosto de 2021, mientras los necesarios fueron 70, con un incremento anual del 12,9%.</p>
<p><strong>Cae la constitución de empresas</strong></p>
<p>De su lado, las constituciones de empresas en agosto vuelven a descender y acumulan cinco meses de caídas, después de cinco meses anteriores con incrementos. En concreto, se crearon 5.966 empresas, un 6,1% menos que en el mismo periodo de 2021.</p>
<p>Las CC.AA. de Madrid, Cataluña y Andalucía, conjuntamente, constituyeron casi seis de cada diez empresas creadas. En agosto disminuyó la creación de empresas en doce territorios, con descensos por encima del 10% en Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta y Melilla, Comunidad Valenciana, Extremadura y Navarra.</p>
<p><strong>Más ampliaciones de capital</strong></p>
<p>Por su parte, las operaciones de ampliación de capital inscritas en los registros mercantiles se incrementan ligeramente hasta el 2,1% anual durante el mes de agosto, mejorando los datos negativos observados en los últimos meses.</p>
<p>Por CC.AA., destacan por su mayor volumen, Madrid con 568 ampliaciones, un 2,1% menos que en 2021, y Cataluña, con 528, un 6% más. Globalmente, se han incrementado más en La Rioja, Galicia y Castilla y León. Las mayores caídas fueron en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, Extremadura y Navarra.</p>
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		<title>OPERACIONES VINCULADAS 2019 PLAZO NOV. 2020</title>
		<link>https://www.fisteka.es/2020/09/11/operaciones-vinculadas-2019-plazo-nov-2020/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristian]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Sep 2020 15:26:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Operaciones vinculadas ajustadas al Valor de Mercado Se consideran operaciones vinculadas las realizadas por personas físicas o jurídicas entre las que existen determinadas relaciones mercantiles o familiares. Hablamos de operaciones entre entidades de un mismo grupo empresarial, por ejemplo, o entre la sociedad y sus socios, sus administradores o con los familiares directos de éstos. </p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Operaciones vinculadas ajustadas al Valor de Mercado Se consideran operaciones vinculadas las realizadas por personas físicas o jurídicas entre las que existen determinadas relaciones mercantiles o familiares. Hablamos de operaciones entre entidades de un mismo grupo empresarial, por ejemplo, o entre la sociedad y sus socios, sus administradores o con los familiares directos de éstos. Este tipo de actividades comenzó a regularse para evitar el fraude que se producía a la hora de minorar el coste de las operaciones, aprovechando, precisamente, la relación entre los interesados. Por ello, se estableció que sus actividades debían ajustarse a los precios normales del mercado. Y se entiende por valor de mercado, el coste que se acordaría, normalmente, con otras personas o entidades independientes, sin vínculo ninguno, en condiciones de libre competencia. Personas o entidades vinculadas La propia Ley que regula el Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014), en su artículo número 18, especifica quiénes deben considerarse personas o entidades vinculadas: 1. Una entidad y sus socios o partícipes. 2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. 3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. 4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo. 5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. 6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios. 7. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en el mismo modo que en el punto 3, participen, en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios. 8. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. Pues bien, cualquier transacción de bienes o servicios que realicen los anteriormente enumerados, está considerada “operación vinculada”. Y, para poder justificar que sus operaciones han sido establecidas de acuerdo con el valor de mercado, los sujetos que participen en ellas están obligados a conservar cierta documentación acreditativa del valor de la transacción. Determinación del valor de mercado de las operaciones vinculadas Teniendo claro qué son y si eres uno de los sujetos que realiza este tipo de operaciones vinculadas, debes conocer cómo se halla ese “valor de mercado” por el que debes regir tus actuaciones. La misma ley establece varios métodos, pero aun así apunta que cuando no sean de aplicación, podrá utilizarse cualquier otro “generalmente aceptado”, siempre que respete el principio de libre competencia. Eso sí, para decantarte por cualquiera de los métodos tienes que tener en cuenta la propia naturaleza de la operación, si vas a poder justificar el valor con información fiable y el grado de comparabilidad que puede hacerse de esa misma operación cuando es vinculada y cuando no lo es. Es decir, tendrías que buscar el método más adecuado al tipo de operación y tener en cuenta la facilidad de demostrar que el valor elegido es, efectivamente, el que marca el mercado. Métodos de valoración Destacamos tres de estos métodos para que te sirvan de ejemplo de cómo debes acercarte a ese valor de mercado, dependiendo del tipo de operación: Método del precio libre comparable Con este método hay que comparar el precio que pretendemos poner al bien o servicio objeto de nuestra operación, con el coste de ese mismo bien o servicio, o de características similares, en una operación entre personas o entidades independientes y en circunstancias equiparables. Método del coste incrementado Con esta segunda fórmula tendrás que añadir al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio objeto de la operación, el margen habitual que aplicas en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes. En caso de que no tengas ese margen habitual, deberás aplicar el que personas o entidades independientes aplican al tipo de operación que tú vayas a llevar a cabo. Método del precio de reventa Si quisieras aplicar este tercer método tendrías que regirte por el margen del precio que un revendedor obtendría en una operación igual, o similar, a la que quieres tú quieres llevar a cabo, con personas o entidades independientes. Especial mención merece la valoración de las operaciones entre una sociedad y sus socios profesionales. En este caso, la retribución a los socios por sus servicios profesionales no puede ser inferior al 75% del resultado de la sociedad (ingresos menos gastos), excluyendo el gasto que supondría esta propia retribución. Modelo 232 de las operaciones vinculadas Desde agosto del año 2017, si realizas operaciones vinculadas y eres una sociedad, tienes que presentar el Modelo 232. Se trata de una declaración informativa que debe cumplimentarse (vía electrónica) en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Es decir, por norma general, como el ejercicio económico coincide con el año natural, tendrás que presentar este modelo entre el 1 y el 30 de noviembre. Y estarás obligado a presentar esta declaración informativa: 1. Cuando el conjunto de operaciones vinculadas en un mismo periodo, del mismo tipo, con la misma persona y bajo el mismo método de valoración, supere el 50% de la cifra de negocio (facturación) de la entidad. 2. También si se superan los 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo. 3. En operaciones realizadas en el mismo periodo impositivo con la misma persona o entidad, cuando superen los 250.000€. 4. Cuando las operaciones se realicen con sociedades que están afincadas en paraísos fiscales o cuando se tengan valores en paraísos fiscales. Operaciones específicas Un último apunte que debes conocer… se consideran operaciones específicas las siguientes: • Operaciones realizadas entre una sociedad y una persona física que tribute en módulos, cuando esta persona o sus parientes tengan en la sociedad una participación igual o superior al 25%. • Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, salvo excepciones. • Transmisiones de negocios o de acciones o participaciones sociales de una sociedad que no cotiza en bolsa. • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre activos intangibles. Las consecuencias de no hacer la valoración de mercado convenientemente o de no conservar la documentación acreditativa de estas operaciones, así como la no presentación del Modelo 232, puede tener graves consecuencias.</p>
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